Visto: la gestión promovida por la Delegación Uruguaya en la Comisión
Mixta Uruguaya-Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna
Merín (C.L.M.).
Resultando: que dado la índole de los objetivos asignados a dicha
Comisión, importa a la misma el desarrollo de múltiples tareas de campo,
tales como relevamiento de datos, estudios, relización de proyectos,
recopilación de datos estadísticos, evaluaciones, control de obras,
reuniones binacionales, etc., que obliga al traslado continuo de los
integrantes de la Delegación, y demás funcionarios de la Comisión, a
diversas partes del interior del país, así como a la República Federativa
del Brasil.
Considerando: I) Que el decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985 fija
el régimen jurídico que regula los viajes al exterior de carácter oficial
de los funcionarios estatales, estableciendo que los mismos serán
autorizados por resolución del Poder Ejecutivo, en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores
y el o los ministerios competentes en razón de la materia, con el previo
asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
II) Que el trámite de referencia obsta, en el caso de la Comisión
Mixta mencionada, al desarrollo eficaz de las tareas encomendadas, cuyos
efectos positivos dependen, en gran parte, de la celeridad de su
realización.
III) Que por ende se estiman atendibles las razones invocadas por la
citada Comisión Mixta para propiciar su excepcionamiento al régimen
general dispuesto por de decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985;
IV) Que, en virtud de lo expuesto, procede exceptuar a los miembros y
funcionarios de la Delegación Uruguay en la Comisión de que se trata, del
cumplimiento de lo establecido en el decreto 467/985 de 27 de agosto de
1985, toda vez que en el cumplimiento de sus cometidos deban trasladarse
a la República Federativa del Brasil.
Atento: a lo establecido en el decreto 467/985 de 27 de agosto de
1985,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúase a los miembros y funcionarios de la Delegación Uruguaya en
la Comisión Mixta Uruguayo Brasileña para el Desarrollo de la Cuenca de la
Laguna Merín de la observancia de los requisitos establecidos por el
decreto 467/985 de 27 de agosto de 1985, autorizándolos a trasladarse a la
República Federativa del Brasil, toda vez que así lo requiera el
cumplimiento de los cometidos a cargo de la mencionada Comisión Mixta.
Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por
resolución de la Presidencia de la República y del Ministerio de
Relaciones Exteriores y se liquidarán por esa Secretaría de Estado.
A tales efectos refuérzase con cargo al artículo 29 del decreto ley
14.754, de 5 de enero de 1978 el Rubro 3, Subrubro 3.3 Programa 002 del
Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en el monto equivalente en
moneda nacional a las erogaciones resultantes de los viáticos y pasajes
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 311/987 de 01/07/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/986 de 04/02/1986 artículo 2.
SANGUINETTI - CARLOS MANINI RIOS - MARIO C. FERNANDEZ - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN -
HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO