Derogada/o por: Decreto Nº 125/014 de 07/05/2014 artículo 426.
Visto: Los Artículos 252.8 del Decreto Nº 89/995 de 21 de febrero de
1995, 2 del Decreto Nº 53/996 de 14 de febrero de 1996 y 12 y 13 de la
Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23/6/95.
Resultando: Que los mismos disponen respectivamente la anotación, en el
Libro Unico de Trabajo, de las medidas y acciones indicadas por el Técnico
Responsable de los Servicios de Seguridad e Higiene y de las sugerencias o
apreciaciones que el Delegado de Obra en Seguridad e Higiene considere
necesarias para la prevención de riesgos laborales.
Considerando: Que resulta conveniente que las referidas anotaciones se
realicen en un libro llevado específicamente para dichos fines;
Atento: A lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 82/996 de 07/03/1996 artículo 1.