CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DE FRIO




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 28/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   INCREMENTO SALARIAL GENERAL.- Establécese, con carácter nacional, que 
las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como 
asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial
por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, tendrán 
un incremento salarial general de un 21,5% (veintiuno con cinco por 
ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986.
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