CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 3

 Los propietarios o tenedores de visones a cualquier título, deberán
solicitar la habilitación sanitaria e inscripción en el Registro que se
creará a dichos efectos, en las Oficinas de los Servicios Ganaderos
Zonales y Locales en Montevideo e interior del país.
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