CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 4

 La habilitación sanitaria podrá otorgarse, en forma provisoria, cuando
los establecimientos no cumplan con la totalidad de los requisitos
exigidos a juicio de la Autoridad Competente y tendrá validez por 1 (un)
año.
Si pasado el período establecido, el establecimiento no cumpliere con la
totalidad de los requisitos exigidos para la habilitación, será suspendido
en el Registro y quedará inhabilitado para comercializar sus productos.
Los establecimientos que cumplan con la totalidad de las condiciones y
requisitos exigidos por la Autoridad Competente, obtendrán la habilitación
"definitiva", con validez de un (1) año.
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