CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 6

 La División Sanidad Animal otorgará a los establecimientos de cría de
visones (Mustela vison) inscriptos y habilitados, un número
identificatorio que exhibirán en lugar visible en la publicidad y en la
documentación emitida, con el rótulo "Establecimiento Habilitado y
Registrado en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con el Nº
..."
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