CRIA DE VISONES CON FINES COMERCIALES. REGLAMENTACION




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3244

Artículo 7

 Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a exigir de los titulares o responsables
de los establecimientos de cría de visones, declaraciones juradas
periódicas de existencias, nacimientos, movimientos de animales y demás
datos que a juicio de la autoridad Sanitaria, resulten necesarios para el
control higiénico sanitario de los establecimientos.
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