Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Dispónese para todos los trabajadores comprendidos en el artículo 1°, el pago de una prima por antiguedad cuyo monto será de un 1% del salario mínimo establecido para este Subgrupo (categoría cadete), por cada año de trabajo. La antigüedad se computará desde la fecha de ingreso a la Institución haciéndose efectivo el beneficio a partir del tercer año de permanencia en la misma, con un tope de diez años.