IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCLUSION EN LA NOMINA DE INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 05/03/2007
Publicación: 12/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 379
VISTO: la gestión promovida por la firma GIANNI S.A.

RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluyan las tuberías y cintas con emisores y/o goteros para riego, en la nómina de insumos agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informa que por ser una tecnología que reduce fuertemente los riesgos de la actividad agropecuaria, son considerados "insumos agropecuarios".

ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Asesoría en Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyanse en la nómina de Insumos Agropecuarios (numeral 48 del
artículo 39, Decreto 220/998) a las tuberías y cintas con emisores y/o 
goteros para riego.

Artículo 2

   Comuníquese, notifíquese y archívese. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda