VISTO: la gestión promovida por la firma GIANNI S.A.
RESULTANDO: que la gestionante solicita se incluyan las tuberías y cintas con emisores y/o goteros para riego, en la nómina de insumos agropecuarios, exonerados del Impuesto al Valor Agregado, al amparo de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO: que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca informa que por ser una tecnología que reduce fuertemente los riesgos de la actividad agropecuaria, son considerados "insumos agropecuarios".
ATENTO: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Asesoría en Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyanse en la nómina de Insumos Agropecuarios (numeral 48 del
artículo 39, Decreto 220/998) a las tuberías y cintas con emisores y/o
goteros para riego.