VISTO: la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009;
RESULTANDO: I) que, por la misma se crea el Colegio Médico del Uruguay
como una persona pública no estatal;
II) que, en su Artículo 47° se establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará dicha Ley, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir
de su promulgación;
CONSIDERANDO: que, en virtud de lo expresado, resulta necesario
reglamentar la aplicación de dicha norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
El Colegio Médico del Uruguay es una persona jurídica pública no estatal,
que tiene como cometido garantizar el ejercicio de la profesión médica
dentro del marco deontológico que establezca en el Código de Etica Médica
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.591 de 18 de septiembre de
2009.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA