CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MEDICOS COLEGIADOS
Artículo 11
Los médicos con inscripción vigente de su título tienen los siguientes
derechos:
a) A ejercer su profesión en todo el territorio nacional;
b) A ser elector y elegible para el Consejo Nacional, Consejos Regionales
y Tribunal de Etica Médica, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo
22° de la Ley;
c) A participar en los procedimientos establecidos por la Ley 18.591 de 18
de septiembre de 2009 y el presente Decreto para la elaboración y
aprobación del Código de Etica Médica.