El Consejo Nacional tendrá amplias facultades de disposición y
administración sobre los bienes afectados al patrimonio del Colegio. Para
enajenar y/o gravar con prenda o hipoteca deberá contar con la aprobación
de la mayoría absoluta de sus integrantes. En cada caso se dictará la
resolución correspondiente, la que quedará registrada en las Actas del
Consejo, y será ejecutable una vez aprobadas las mismas.