REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CONSEJOS REGIONALES

Artículo 18

 Existirán cinco Consejos Regionales que administrarán cada una de las
Regionales, en que divide el País el Artículo 8° de la Ley 18.591 de 18 de
septiembre de 2009.
Las Regionales estarán integradas por los colegiados con domicilio real en
alguno de los Departamentos que la integran.
El médico colegiado deberá informar su domicilio real a su respectiva
Regional, así como los lugares donde ejerce la profesión; asimismo deberá
informar sus lugares de trabajo a aquellas otras Regionales en cuya área
cumpla funciones aunque no esté domiciliado allí.
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