Decreto N° 83/010
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY
Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 2010
- Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CONSEJOS REGIONALES
Artículo 20
Los Consejos Regionales estarán integrados por cinco miembros médicos,
los que se elegirán conjuntamente con los miembros del Consejo Nacional.
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