REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES

Artículo 23

 Cada Consejo en su primera sesión determinará los días y horas en que
efectuará sus sesiones ordinarias.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el propio Consejo, o por
su Presidente con una antelación no menor a dos días.
Ayuda