DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES
Artículo 24
Es obligatoria la asistencia de los Consejeros a las sesiones ordinarias
y extraordinarias.
El Consejero que falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin
causa justificada durante un año de su mandato, quedará automáticamente
separado de su cargo, siendo sustituido en forma definitiva por el
suplente correspondiente.