DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES
Artículo 26
Los Consejos podrán sesionar cuando asistan la mayoría absoluta de sus
miembros médicos, y tomarán resoluciones por mayoría simple de presentes,
siempre que la Ley o este Decreto Reglamentario no requieran mayorías
especiales para ciertos casos.