DISPOSICIONES COMUNES A LOS CONSEJOS NACIONAL Y REGIONALES
Artículo 27
Cada Consejo llevará un Libro de Actas, en las cuales deberán constar:
- fecha de la sesión;
- hora de comienzo y finalización de la misma;
- asistencias;
- inasistencias, y si las mismas son justificadas o no;
- Orden del Día;
- Decisiones tomadas sobre cada punto del Orden del Día;
- firma del Presidente y Secretario, luego de que el Acta haya sido leída
y aprobada en la sesión siguiente.