CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)
Artículo 28
Dentro de los treinta días siguientes a su constitución, el primer
Consejo Nacional enviará a cada Consejo Regional un anteproyecto de Código
de Etica Médica, los que dentro de los quince días siguientes lo pondrán
en conocimiento de los miembros colegiados de la Regional, ya sea mediante
correo electrónico o en soporte papel mediante envíos de correo.