REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

 Las entidades gremiales integradas por médicos, de acuerdo a lo
establecido por el Artículo 39° de la Constitución de la República, serán
las únicas competentes para ejercer la defensa de los intereses laborales,
sociales y económicos de sus afiliados, no siendo competente a esos
efectos el Colegio Médico del Uruguay.
El juzgamiento de las conductas estrictamente gremiales será competencia
de las referidas entidades gremiales, según se establezca en sus estatutos
y reglamentos.

                             
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