CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)
Artículo 30
Dentro de los siete días siguientes al vencimiento del plazo establecido
en el Artículo anterior, el Consejo Regional deberá elevar al Consejo
Nacional las observaciones, sugerencias y modificaciones recibidas de los
miembros colegiados.