CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)
Artículo 32
Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo
Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo
entre todos los médicos colegiados, en un plazo de noventa días contados a
partir del siguiente al del vencimiento antes referido.