REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)

Artículo 32

 Vencido el término establecido en el artículo anterior, el Consejo
Nacional deberá someter a aprobación plebiscitaria el proyecto definitivo
entre todos los médicos colegiados, en un plazo de noventa días contados a
partir del siguiente al del vencimiento antes referido.
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