CAPITULO VI - DEL CODIGO DE ETICA MEDICA (De su elaboración y aprobación)
Artículo 35
El colegiado que no vote en el plebiscito sin causa justificada deberá
abonar una multa de U.R. 5 (cinco Unidades Reajustables).
Dicha suma deberá ser abonada dentro de los sesenta días siguientes a la
fecha en que se efectuó el plebiscito.