REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO II - DE LOS COMETIDOS DEL COLEGIO

Artículo 4

 El Colegio tendrá los siguientes cometidos:
1) Velar para que el médico ejerza su profesión, en cuanto al aspecto
deontológico, con dignidad e independencia.
2) Vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los
valores y reglas contenidos en el Código de Etica Médica.
3) Garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así
como la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de la
competencia correspondiente del Ministerio de Salud Pública.
4) Proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar
un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en
prácticas corporativas.
5) Establecer los deberes del médico para mantener actualizado su
conocimiento. Este cometido no implica función de recertificación, pero sí
una necesaria cooperación con los organismos encargados de atender la
educación médica continua.
6) Resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos
relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean
requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes
del Colegio.
7) Organizar actividades de educación médica continua y desarrollo
profesional médico continuo, vinculados al ejercicio profesional y los
preceptos éticos aplicables.
8) Procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional
de los médicos colegiados.

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