Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA
El Tribunal es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología médicas que le sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio.