Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA
El Tribunal dispondrá de un plazo de quince días desde la recepción del asunto, para expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia.