REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO VII - DEL TRIBUNAL DE ETICA MEDICA

Artículo 52

 Los integrantes del Tribunal deberán abstenerse de actuar en todos
aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones
de dependencia, sentimientos o interés, vinculadas al denunciante o al
médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá
intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le
atañen directamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62.
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