Los integrantes del Tribunal deberán abstenerse de actuar en todos
aquellos casos en que se encuentre afectada su imparcialidad por razones
de dependencia, sentimientos o interés, vinculadas al denunciante o al
médico cuya conducta es objeto de las actuaciones, así como tampoco podrá
intervenir en asuntos en que el Tribunal deba atender planteos que le
atañen directamente.