Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS
El recurso de revocación deberá ser interpuesto en forma fundada dentro de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación personal, y tendrá efecto suspensivo sobre el acto recurrido.