Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO VIII - DE LOS RECURSOS
Ambos recursos deberán interponerse conjuntamente en un mismo escrito, en forma fundada, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución impugnada.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.