REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

Artículo 74

 Los miembros de los Consejos Regionales serán elegidos por los médicos
que componen cada una de las Regionales, con el mismo régimen previsto en
el artículo anterior para el Consejo Nacional.
Referencias al artículo
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