Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.
CAPITULO IX - DE LAS ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
Para ser elector o candidato de los Consejos Regionales, los médicos colegiados deberán optar por la circunscripción donde tengan su residencia permanente.