REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY




Promulgación: 25/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 465
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.591 de 18/09/2009.

CAPITULO X - DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 87

 El aporte mensual de los miembros colegiados correspondiente al ejercicio
liberal de la profesión, será depositado directamente por el obligado en
la cuenta bancaria o red de cobranzas que al efecto comunique el Consejo
Regional respectivo, o lo abonará directamente en la sede administrativa
de la Regional.
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