CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 6 VENTA DE PRODUCTOS
DE RIOS. SUBGRUPO 12 DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AFINES. SUBGRUPO 29. EMPRESAS DE COMERCIALIZACION DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS
CON O SIN TALLER DE REPARACION Y MANTENIMIENTO Y/O VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS. SUBGRUPO 35. CONSIGNATARIOS DE GANADO. SUBGRUPO 36 ALQUILER
DE COCHES CON O SIN CHOFER. SUBGRUPO 9 FARMACIAS Y DROGUERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.