CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO 6 VENTA DE PRODUCTOS DE RIOS. SUBGRUPO 12 DISTRIBUIDORES DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y AFINES. SUBGRUPO 29. EMPRESAS DE COMERCIALIZACION DE AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS CON O SIN TALLER DE REPARACION Y MANTENIMIENTO Y/O VENTA DE REPUESTOS Y ACCESORIOS. SUBGRUPO 35. CONSIGNATARIOS DE GANADO. SUBGRUPO 36 ALQUILER DE COCHES CON O SIN CHOFER. SUBGRUPO 9 FARMACIAS Y DROGUERIAS




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 25/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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