FIJACION DE VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE EN LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 10/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 272
  Visto: lo dispuesto por los artículos 6º y 12º del Título 1 del Texto
Ordenado - 1976.

  Considerando: que es necesario fijar la producción básica media del país y la escala de liquidación del Improme, correspondiente al ejercicio fiscal 1975/976, así como establecer los plazos de presentación de las
respectivas declaraciones juradas y de pago del impuesto.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a la
Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias,
correspondiente al ejercicio de 1º de octubre de 1975 a 30 de setiembre de
1976:

a)   Producción básica media por Há., N$ 38.42;

b)   Ingreso total correspondiente a 200 Hás. de producción básica media,
     N$ 7.684.00;

c)   Ingreso total correspondiente a 2.500 Hás. de producción básica
     media, N$ 96.050.00;

d)   Reinversión máxima legal admitida de acuerdo al inciso A) del
     artículo 10 del Título 1 del Texto Ordenado - 1976: 30% sobre
     N$ 30.496.00, N$ 9.148.80.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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