FIJACION DE VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE EN LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 10/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 272

Artículo 6

  Los productores agropecuarios que hubieran vendido haciendas vacunas a
las empresas comprendidas en el decreto 402/971 de 30 de junio de 1971 y
complementarios, que hubieran sido faenadas en el período comprendido
entre el 21 de noviembre de 1974 y el 6 de febrero de 1975 inclusive y que
no hubieran utilizado los certificados a que se refiere el decreto 733/975
de 30 de setiembre de 1975, podrán aplicar los mismos al pago del Impuesto
a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias
correspondientes al ejercicio 1º de octubre de 1975 a 30 de setiembre de
1976.

 Los pagos efectuados con las órdenes aludidas deberán ser realizados
dentro de los respectivos plazos indicados en el artículo 4º de este
decreto y se entenderán realizados el día de la presentación de la orden
respectiva.
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