FIJACION DE VALORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE EN LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 10/02/1977
Publicación: 15/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 272

Artículo 7

  Las sociedades personales, los condominios y las sociedades por acciones
nominativas deberán otorgar a sus socios, condóminos o accionistas las
constancias referidas a su participación en el ingreso básico y las
reinversiones, las que deberán ser extendidas en los formularios oficiales
respectivos.

 Dichas constancias deberán ser intervenidas por la Dirección General
Impositiva en ocasión de la presentación de la declaración de la sociedad
o condominio.
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