EMISION DE BONOS DEL TESORO EN DOLARES AMERICANOS




Promulgación: 25/02/1985
Publicación: 24/06/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 854
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de la colocación.

   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

a) las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes.
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
   decida aceptar.
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
   condiciones mínimos que el banco Central del Uruguay estime.
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