Visto: la política vigente en materia de fijación de precio de la leche
al productor para consumo líquido.
Resultando: El precio del producto para el trimestre octubre-diciembre
de 1985, fue ajustado por el decreto 522/985, de 26 de setiembre de
1985.
Considerando: corresponde proceder, en consecuencia al ajuste trimestral del precio a partir de enero de 1986.
Atento: a lo preceptuado en los decretos 100/979 de febrero de 1979,
389/979 de 6 de julio de 1979, artículo 6º del decreto 106/983, de 25 de
marzo de 1983 artículo 5º del decreto 9/983, de 10 de enero de 1983 y los
antecedentes elevados por las dependencias especializadas del Ministerio de Agricultura y Pesca y del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 607.00 (son nuevos pesos seiscientos siete), el precio del
kilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1º de enero de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene,
sanidad, etc., a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus
modificativas.
Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el
caso de Conaprole y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)