La usinas compradoras podrán:
a)fijar bonificaciones de hasta el 10% (diez por ciento) del precio
antedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior. A esos efectos, deberán realizar análisis y controles sobre el contenido
bacteriano, limpieza y otros que estimen adecuados para impulsar programas de mejoramiento de la calidad de las leches recibidas de los productores.
Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta
por ciento (30%) del total adquirido; según los resultados que vayan
arrojando esos programas y ante pedido fundado de los interesados, el
Ministerio de Agricultura y Pesca podrá aumentar dicho porcentaje;
b)aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la
resolución ordinaria N°130.
c)tratándose de cooperativas aplicar un régimen de pago diferido similar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria premencionada.