Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.
Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que
se halla dicha institución, la que no cumple con la cobertura asistencial
que debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio
atraso en el pago de las obligaciones con el personal;
II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden institucional,
correponde asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los
afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto a otras instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 11, siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983
y 44, 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo de 1983.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo
Soccorso.