Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.
Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que
se halla dicha institución, la que no cumple con la cobertura asistencial
que debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio
atraso en el pago de las obligaciones con el personal;
II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden institucional,
correponde asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los
afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto a otras instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 11, siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983
y 44, 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo de 1983.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, los que serán nombrados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes es de treinta
días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de
administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución
intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 83/987 de 17/02/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 855/986 de 18/12/1986 artículo 3.
En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo
Soccorso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan,
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección,
debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota
correspondiente al mes de setiembre. (*)
Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de
Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota
mutual correspondiente. (*)
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en
una cifra que será como mínimo el 0.5% (cero cinco por ciento) del total
de afiliados de cada una.
Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo
Soccorso.
Las personas mencionadas en los precedentes artículos 4º y 5º deberán
efectuar su opción de reafiliación antes de 60 días contados, a partir
de la publicación de este decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.