INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma
    Visto: la crítica situación económico financiera y de cobertura
asistencial que presenta la Institución de Asistencia Médica Colectiva
denominada Societa Italiana di Mutuo Soccorso.

Considerando: I) Que es de imperiosa necesidad la adopción de medidas
tendientes a resolver en forma definitiva la anómala situación en que
se halla dicha institución, la que no cumple con la cobertura asistencial
que debe brindar obligatoriamente a sus afiliados y presenta un notorio
atraso en el pago de las obligaciones con el personal;

II) Que paralelamente a la adopción de medidas en el orden institucional,
correponde asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los
afiliados y la incorporación de éstos a tal efecto a otras instituciones
de Asistencia Médica Colectiva.

Atento: a lo dispuesto  en los artículos 1º, 2º, 3º, 11, siguientes y
concordantes del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981; por los
artículos 20 y concordantes del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983
y 44, 45 y concordantes del decreto 90/983 de 22 de marzo de 1983.

                      El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo
Soccorso.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Dispónese la separación de las autoridades constituidas de dicha
Institución Mutual.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y  Cultura, los que serán nombrados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas,  el análisis de destino de las sedes es de treinta
días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de
administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución
intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 83/987 de 17/02/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 855/986 de 18/12/1986 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    En ejercicio de la obligación de asegurar la continuidad de la
prestación asistencial, los afiliados de la Societa Italiana di Mutuo
Soccorso se incorporarán con los mismos derechos que a la fecha ostentan,
a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de su elección,
debiendo acreditar estar al día con el pago de la cuota
correspondiente al mes de setiembre.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo

Artículo 5

    Los socios vitalicios podrán efectuar su opción por la Institución de
Asistencia Médica Colectiva de su elección mediante el pago de la cuota
mutual correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 6 y 7.
Referencias al artículo

Artículo 6

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar  el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en
una cifra que será como mínimo el 0.5% (cero cinco por ciento) del total
de afiliados de cada una.

    Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo
Soccorso.
Referencias al artículo

Artículo 7

    Las personas mencionadas en los precedentes artículos 4º y 5º deberán
efectuar  su opción de reafiliación antes de 60 días contados, a partir
de la publicación de este decreto y hasta esa fecha podrán atenderse
gratuitamente en cualquier dependencia del Ministerio de Salud Pública.
Referencias al artículo

Artículo 8

    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de la capital.
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Artículo 9

          Comuníquese, publíquese

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - JULIO AGUIAR - HUGO FERNANDEZ
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