Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, los que serán nombrados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas, el análisis de destino de las sedes es de treinta
días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de
administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución
intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 83/987 de 17/02/1987 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 855/986 de 18/12/1986 artículo 3.