INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 3

    Desígnase una Comisión Liquidadora la que se integrará con dos
representantes del Ministerio de Salud Pública y un representante del
Ministerio de Educación y  Cultura, los que serán nombrados mediante
resolución del Poder Ejecutivo, a quien se comete sin perjuicio de sus
funciones implícitas,  el análisis de destino de las sedes es de treinta
días. La Comisión liquidadora dispondrá de amplios poderes de
administración y disposición de bienes pertenecientes a la Institución
intervenida para el cumplimiento de sus fines y cometidos (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 83/987 de 17/02/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 855/986 de 18/12/1986 artículo 3.
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