INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE MUTUALISTA. SOCIETA ITALIANA DI MUTUO SOCCORSO




Promulgación: 18/12/1986
Publicación: 20/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 872
Referencias a toda la norma

Artículo 6

    Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán aceptar  el
ingreso a sus registros con todos los derechos asistenciales de las
personas comprendidas en los artículos 4º y 5º del presente decreto, en
una cifra que será como mínimo el 0.5% (cero cinco por ciento) del total
de afiliados de cada una.

    Interviénese a los efectos de su liquidación y clausura la Institución
de Asistencia Médica Colectiva, denominada Societa Italiana di Mutuo
Soccorso.
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