ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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