ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE PROPIEDADES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
A partir del 1° de octubre de 1987 el monto de la prima por antigüedad ascenderá a la suma de N$ 597,90 (nuevos pesos quinientos noventa y siete con 90/100) por año de antigüedad liquidándose de acuerdo al decreto 698/985.