CREACION DE LA COMISION PARA EL DESARROLLO DE LA INVERSION




Promulgación: 23/12/1986
Publicación: 08/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 891
Derogada/o por: Decreto Nº 223/995 de 15/06/1995 artículo 4.
Referencias a toda la norma
    Visto: el Proyecto de Reactivación Económica y Promoción de
Inversiones Nº URU/86/006/A/01/99 aprobado por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y por el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) el pasado 8 de octubre de 1986.

    Resultando: I) Que la Presidencia de la República y el Ministerio de
Economía y Finanzas han sido designados como los organismos que tienen a
su cargo la ejecución del Proyecto;

II) Que la complejidad de los objetivos que se persiguen hacen necesaria
la participación de otros organismos del sector público directamente
comprometidos con los fines perseguidos, así como instrumentar mecanismos
que posibiliten contactos directos con instituciones del sector privado.

    Considerando: I) Que los fines a alcanzar mediante la ejecución del
Proyecto de referencia vinculados a la reactivación de la economía,
crecimiento de la inversión y modernización del aparato productivo del
país, constituyen claros objetivos de promoción del desarrollo social y
económico nacional;

II) Que los mismos se insertan dentro de los cometidos de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto;

III) Que, por lo tanto, es pertinente que la Comisión a crearse actúe en
la órbita de competencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

    Atento: a lo dispuesto por el artículo 230 de la Constitución de la
República, por el decreto 96/985, de 1º de marzo de 1985, por el decreto
371/986 de 16 de julio de 1986 y por el decreto 234/986 de 28 de abril de
1986.

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 2.

Artículo 3

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 3.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 5.

Artículo 6

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 6.

Artículo 7

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 7.

Artículo 8

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 863/986 de 23/12/1986 artículo 9.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - ENRIQUE V. IGLESIAS - RICARDO ZERBINO
CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
JORGE PRESNO HARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO
BONINO GARMENDIA - JORGE BALIÑAS BARBAGELATA
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