FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 29/02/2000
Publicación: 13/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 594
Referencias a toda la norma
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 368/999 de fecha 23 de noviembre
de 1999, que estableció el horario en las reparticiones de la
Administración Central hasta el día 10 de marzo de 2000 inclusive.

RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada
año, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de invierno para la
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde
fijarlo a partir del 13 de marzo de 2000.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

   Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, en el período comprendido entre el 13 de marzo de
2000 y el 8 de diciembre de 2000, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

SANGUINETTI - GUILLERMO STIRLING - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO
CACERES - PRIMAVERA GARBARINO - FERNANDO PEREZ TABO - RAUL BUSTOS
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