VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 368/999 de fecha 23 de noviembre
de 1999, que estableció el horario en las reparticiones de la
Administración Central hasta el día 10 de marzo de 2000 inclusive.
RESULTANDO: Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 317/997 de 27 de
agosto de 1997, se dejó establecido que a efectos de guardar concordancia
con las oficinas judiciales, los horarios en la Administración Central
deberán comenzar a partir del segundo lunes de marzo, el horario de
invierno y el segundo lunes de diciembre el horario de verano, de cada
año, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que en consecuencia el horario de invierno para la
Administración Central, que regirá en la próxima temporada, corresponde
fijarlo a partir del 13 de marzo de 2000.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, en el período comprendido entre el 13 de marzo de
2000 y el 8 de diciembre de 2000, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 a 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30 horas. (*)