DETERMINACION DE ABASTO CON CARNE FRESCA EN LOS DEPARTAMENTOS DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 13/11/1975
Publicación: 20/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1353

Artículo 2

Exclúyese, del listado de menudencias vacunas para el abasto de los
Departamentos de Montevideo y Canelones a que se refiere el numeral III
del artículo 1º del decreto 151/975, del 19 de febrero de 1975, a las
siguientes: riñones, mollejas, tripa gorda y chinchulines las que serán
comercializadas en dichos Departamentos directamente por la Comisión
Administradora de Abasto a los restaurantes, hoteles, parrilladas y
establecimientos similares, a los precios que se fijen por dicha Comisión
en acuerdo con INAC. 
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