Exclúyese, del listado de menudencias vacunas para el abasto de los
Departamentos de Montevideo y Canelones a que se refiere el numeral III
del artículo 1º del decreto 151/975, del 19 de febrero de 1975, a las
siguientes: riñones, mollejas, tripa gorda y chinchulines las que serán
comercializadas en dichos Departamentos directamente por la Comisión
Administradora de Abasto a los restaurantes, hoteles, parrilladas y
establecimientos similares, a los precios que se fijen por dicha Comisión
en acuerdo con INAC.