Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.181 de 21/08/1981.
CAPITULO IV - DE LAS IMPORTACIONES Y EXONERACIONES
Artículo 17
No se dará trámite a ninguna exoneración de tributos sobre adquisiciones
de bienes de capital regulados por el presente decreto si no se acredita
la autorización del Poder Ejecutivo.